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Consejo escolar

Composición del Consejo Escolar:

Última renovación: noviembre 2022.

    1. D. Lupicinio Peña  Arenas (2021-24)  (Director-Presidente)
    2. D. Antonio García Martínez (2022-24)    (R. entidade titular)
    3. D. Xulio César Iglesias Blanco (2022-24) (R. entidade titular)
    4. D. José Álvarez Veiga (2022-24) (R. entidade titular)
    5. D. Pablo Méndez Rivada (2022-26) (R. profesorado)
    6. Dna. Mª Luisa Ojea Fernández (2022-26) (R. profesorado)
    7. Dna. Marta Gómez Cid (2021-24) (R. profesorado)
    8. Dna. Cristina Nespereira Vila (2021-24) (R. profesorado)
    9. Dna. Mª Ángeles González Villar (2021-24) (R. pais-nais de alumnos-ANPA)
    10. Dna. Paula Andrea Arango C. (2021-24) (R. pais-nais alumnos)
    11. Dna. Esperanza González Freijido (2022-26) (R. pais-nais de alumnos)
    12. Dna. María Gutiérrez de las Heras (2022-26) (R. pais-nais de alumnos)
    13. Dna. Saga Estévez Díaz (2023-24) (R. alumnado)
    14. D. Manuel Vázquez Araújo (2022-26) (R. alumnado)
    15. Dna Inés Vázquez Rodríguez (2021-24) (R. PAS – persoal administración e servizos)

El art. 56.1 de la LODE establece:

“Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, este designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, promoviendo los instrumentos necesarios para hacer un seguimiento de las posibles situaciones de violencia de género que se puedan dar en el centro”. Actualmente el nombramiento recae en la consejera Dª. Marta Gómez Cid.

El Reglamento de Régimen Interior del  Centro reconoce lo siguiente:

Art. 60. Competencias.

1. Son competencias del consejo escolar:

a) Participar en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo del centro.

b) Informar, a propuesta de la entidad titular del centro, el Reglamento de Régimen Interior del centro.

c) Informar y evaluar la Programación General Anual del centro que elaborará el equipo directivo del centro.

d) Aprobar, a propuesta de la entidad titular del centro, el presupuesto del centro, en relación a los fondos provenientes de la administración y otras cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.

e) Intervenir en la designación del Director General de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del presente Reglamento.

f) Intervenir en la selección del profesorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 8/1985, de 3 de julio.

g) Establecer, a propuesta del titular, los criterios de selección del personal docente del nivel concertado, que atenderán básicamente a los principios de mérito y capacidad en relación al puesto docente que vayan a ocupar.

h) Recibir comunicación de información del titular del centro de la provisión y de la extinción de la relación laboral de profesores en régimen de pago delegado que efectúe

i) Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos en niveles concertados.

j) Conocer de las conductas contrarias a la convivencia en el centro y la aplicación de las medidas correctoras, así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente. A petición de los padres o tutores, podrá revisar las decisiones adoptadas por el director, relativas a conductas que perjudiquen gravemente la convivencia, y proponer, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

k) Informar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares en niveles concertados.

l) Aprobar, en su caso, a propuesta de la entidad titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares, y los servicios escolares en niveles concertados si tal competencia fuera reconocida por la Administración educativa.

m) Proponer, en su caso, a la administración educativa, la autorización para establecer percepciones a los padres/tutores de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias en niveles concertados.

n) Informar los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.

o) Favorecer relaciones de colaboración con otros centros con fines culturales y educativos.

p) Participar en la evaluación de la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.

q) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad y la no discriminación, la prevención de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

r) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de las personas menores de edad.

s) Designar, a propuesta del titular, una persona que impulse las medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, promoviendo los instrumentos necesarios para hacer un seguimiento de las posibles situaciones de violencia de género que se puedan dar en el centro

t) Aquellas otras establecidas en el artículo 57 de la LODE.

2. Para el ejercicio de las competencias establecidas en el apartado 1 de este artículo:

a) Si afectan a las enseñanzas concertadas, aunque no exclusivamente, serán deliberadas y aprobadas en el seno del consejo escolar, aunque deberán contar con la mayoría de los votos de los miembros de su sección de enseñanzas concertadas.

b) Si afectan exclusivamente a las enseñanzas concertadas, deberán ser deliberadas y aprobadas en el seno del consejo escolar.

Art. 61. Régimen de funcionamiento.

El funcionamiento del consejo escolar se regirá por las siguientes normas:

  1. Las reuniones del consejo escolar serán convocadas y presididas por el director general. La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.
  2. El consejo escolar se reunirá ordinariamente tres veces al año coincidiendo con cada uno de los tres trimestres del curso académico. Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa del presidente a su instancia o a solicitud de la entidad titular del centro o de, al menos, la mitad de los miembros del consejo escolar.
  3. El consejo escolar quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus componentes.
  4. A las deliberaciones del consejo podrán ser convocados por el presidente, con voz pero sin voto, los demás órganos unipersonales y aquellas personas cuyo informe o asesoramiento estime oportuno.
  5. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo que, para determinados asuntos, sea exigida otra mayoría. En caso de empate, el voto del presidente será dirimente.
  6. Todos los miembros, tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.
  7. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.
  8. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.
  9. El secretario del consejo será nombrado de entre sus miembros por la entidad titular del centro. De todas las reuniones el secretario levantará acta, quedando a salvo el derecho a formular y exigir, en la siguiente reunión, las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el secretario que dará fe con el visto bueno del presidente.
  10. La inasistencia de los miembros del consejo escolar a las reuniones del mismo deberá ser justificada ante el presidente.
  11. De común acuerdo entre la entidad titular del centro y el consejo se podrán constituir comisiones con la composición, competencias, duración y régimen de funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creación, y que serán incorporadas como anexo al presente Reglamento.
  12. Los representantes de los alumnos en el consejo escolar participarán en todas las deliberaciones del mismo.
  13. Las reuniones del consejo escolar podrán celebrarse mediante videoconferencia o cualquier otro sistema análogo que asegure la comunicación en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto, de forma que uno, varios, o incluso todos sus miembros asistan telemáticamente a la reunión. Las circunstancias de celebración y la posibilidad de utilizar dichos medios telemáticos se indicarán en la convocatoria de la reunión, que se entenderá celebrada en el centro educativo. El secretario tendrá que reconocer la identidad de los miembros asistentes y expresarlo así en el acta.
  14. Asimismo, el consejo escolar podrá, excepcionalmente, adoptar acuerdos sin celebrar reunión, a propuesta del presidente o cuando lo solicite un tercio de los miembros del órgano, siempre que ninguno de los miembros se oponga. Las reuniones del consejo escolar sin sesión versarán sobre propuestas concretas, que serán remitidas por el presidente, por escrito, a la totalidad de miembros, quienes deberán responder también por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su recepción. El secretario dejará constancia en el acta de los acuerdos adoptados, expresando el nombre de los miembros del órgano con indicación del voto emitido por cada uno de ellos. En este caso, se considerará que los acuerdos han sido adoptados en el centro educativo y en la fecha de recepción del último de los votos.
  15. Cuando sea preciso comunicar al consejo escolar la extinción del contrato de trabajo de profesorado en pago delegado, se podrá anticipar dicha comunicación vía correo electrónico a todos los miembros, con acuse recibo, sin perjuicio de la comunicación formal que se efectuará en la próxima reunión del consejo escolar.

Calendario de reunións para o curso 2023-2024:

– 19 de decembro 2023: Aprobación da PXA.

– 25 xaneiro 2024, xoves, ás 18:00 h: avaliación do primeiro trimestre, rendición de contas e aprobación dos orzamentos.

– 9 abril 2024, martes, ás 19:00 h.: avaliación do segundo trimestre, información sobre o proceso de admisión.

– 27 xuño 2024, xoves, ás 18:00 h.: avaliación do curso, aprobación prezos actividades e servizos complementarios curso 2024-25.

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